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Art. 106 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

Zonas aduaneras

Vigentedesde el 29 de julio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 29 de julio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana: a. Primaria.- Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él; y, b. Secundaria.- Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.

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