Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones › TÍTULO II De la Facilitación Aduanera para el Comercio De lo Sustantivo Aduanero
Art. 103
Ámbito de aplicación
Vigente desde 2026-07-29
El presente título regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal. En todo lo que no se halle expresamente previsto en este título, se aplicarán las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas o adjetivas.
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