Disposición Transitoria Tercera
DT ro229-3
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Presupuesto prorrogado.- Para el ejercicio fiscal 2027, no se aplicará lo establecido en el artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, para los sujetos obligados al cumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria. En tal sentido, iniciarán el precitado ejercicio fiscal con el presupuesto codificado al 31 de diciembre de 2026, pudiendo efectuar los ajustes y reprogramaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de garantizar el ejercicio de sus competencias. Esta disposición prevalecerá sobre cualquier norma de igual o menor jerarquía. REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.