Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

DT 13

(Disposición Transitoria DÉCIMO TERCERA)

Vigente desde 2026-06-15

Mejoramiento de la calidad de vida y necesidades básicas insatisfechas (NBI).-Para el can del criterio de mejoramiento de la calidad de vida hasta que la entidad rectora de las estadísticas nacionales, encargada de elaborar y difundir los índices de reducción anual de las necesidades básicas insatisfechas, provea de la información necesaria para establecer el mejoramiento de los niveles de vida de cada gobierno autónomo descentralizado, el valor ponderado de esta variable será igual a cinco por ciento. En el plazo de seis meses la institución encargada de elaborar y difundir los índices anuales de reducción de las NBI, establecerá la metodología general para establecer el índice de necesidades básicas insatisfechas territoriales y los cambios anuales en la reducción del NBI, para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados proveerán obligatoriamente la información que les sea requerida. En el plazo de dos años a partir de la promulgación de este Código, el Consejo Nacional de Competencias, en coordinación con el organismo encargado de la Planificación Nacional y la entidad rectora de las finanzas públicas, deberá revisar el porcentaje del criterio de logros en el mejoramiento de calidad de vida, sustentado en la información oficial que será entregada por la entidad rectora de las estadísticas nacionales.

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