Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTITULO IV REGÍMENES ESPECIALES

Art. 96

Fusión de circunscripciones territoriales de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias

Vigente desde 2026-06-15

Por iniciativa de sus órganos de gobierno, dos o más circunscripciones territoriales de comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias podrán fusionarse y conformar una nueva circunscripción, en el marco de la organización político administrativa con el objetivo de ir reconstituyendo los territorios ancestrales. Los órganos de gobierno de las circunscripciones territoriales involucradas, adoptarán la decisión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes. En el caso de los cantones o provincias, con la decisión ciudadana favorable, los ejecutivos presentarán al Presidente de la República el proyecto de ley para que lo remita a conocimiento y aprobación de la Asamblea Nacional, sin modificaciones y en un plazo máximo de treinta días, para el inicio del procedimiento legislativo correspondiente. Si el proyecto no es tratado en el plazo máximo de ciento ochenta días, entrará en vigencia por el ministerio de Ley. Si se tratara de dos o más parroquias, los ejecutivos presentarán el proyecto de ordenanza de fusión al alcalde o alcaldesa, sin modificaciones y en un plazo máximo de treinta días, éste presentará dicho proyecto ante el respectivo concejo, que tendrá ciento ochenta días para tratarlo, caso contrario entrará en vigencia por el ministerio de la ley. La ley u ordenanza de fusión de estas circunscripciones según el caso contendrá su plan de desarrollo debidamente financiado, en concordancia con el Sumak kawsay; su denominación; la sede; el territorio; y, los límites correspondientes. El Estado preverá en el presupuesto general una partida destinada a financiar los procesos de constitución e institucionalización de las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

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