Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Art. 8
Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales
Vigente desde 2026-06-15
En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que les fueren delegadas, los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así- como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.