Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TITULO IV REGÍMENES ESPECIALES
Art. 76
Proyecto de Ley
Vigente desde 2026-06-15
El proyecto de ley orgánica de creación del distrito metropolitano autónomo contendrá exclusivamente la declaración de su creación y la delimitación de su territorio. En la exposición de motivos se incluirá la información de sustento correspondiente. El proyecto no podrá modificar los límites territoriales del cantón o cantones que conforman el distrito metropolitano autónomo. El proyecto será presentado por el o los alcaldes o alcaldesas al Presidente de la República, quien en uso de su iniciativa legislativa privativa para presentar proyectos de ley que modifiquen la división política administrativa del país, lo remitirá en un plazo máximo de diez días a la Asamblea Nacional para el inicio del procedimiento legislativo correspondiente. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de Ley en un plazo máximo de ciento veinte días, contados desde su recepción; y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo, se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley la Asamblea requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
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