Art. 71 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Reemplazo
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de ausencia temporal mayor a tres días o definitiva de la presidenta o del presidente de la junta parroquial rural, será reemplazado por la vicepresidenta o vicepresidente; en caso de ausencia o impedimento de aquella o aquel, le subrogará quien le siga en votación observando los principios de paridad y equidad de género. Si la o el vocal reemplaza a la presidenta o presidente de la junta parroquial rural, se convocará a actuar como vocal al suplente de la presidenta o presidente. En caso de ausencia definitiva de un vocal y si se han agotado todos los posibles alternos de la misma fuerza política, tiene derecho a ejercer esa representación la siguiente candidata o candidato más votado.
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