Art. 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Naturaleza jurídica
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creación de la parroquia rural.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.