Art. 590 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Subdivisión de débitos por contribución de mejoras
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el caso de división de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el propietario deberá presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.