Art. 572 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Contribución por mejoras en la vialidad
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La construcción de vías conectoras y avenidas principales generarán contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Determinación presuntiva
«el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.