Art. 557 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Deducciones
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el cálculo del impuesto determinado en el artículo anterior, las municipalidades deducirán de las utilidades los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras y concesión onerosa de derechos
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.