Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
Art. 544
Exoneraciones
Vigente desde 2026-06-15
En este impuesto los municipios y distritos metropolitanos reconocerán exoneraciones a los espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos; además, en las presentaciones en vivo de artistas extranjeros. No se reconocerán otro tipo de exoneraciones aunque consten en cualquier ley general o especial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.