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Art. 544 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Exoneraciones

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En este impuesto los municipios y distritos metropolitanos reconocerán exoneraciones a los espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos; además, en las presentaciones en vivo de artistas extranjeros. No se reconocerán otro tipo de exoneraciones aunque consten en cualquier ley general o especial.

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