Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES
Art. 542
Lugar del Pago
Vigente desde 2026-06-15
El impuesto se lo deberá pagar en el cantón en donde esté registrado el vehículo.
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