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Art. 535 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Porcentaje aplicable

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Sobre la base imponible se aplicará el uno por ciento (1%).

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 536 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Impuestos adicionales al de alcabalas

    «no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa básica que establece el artículo anterior, ni la suma de los adicionales excederá del ciento por ciento de esa tarifa básica. En»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.