Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 52

Atribuciones

Vigente desde 2026-06-15

Son atribuciones del viceprefecto o viceprefecta: 1. Subrogar al prefecto o prefecta, en caso de ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la viceprefecta asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo; 2. Integrar el consejo provincial con derecho a voz y voto; 3. Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta; 4. Las atribuciones propias de los y las consejeras provinciales; 5. Los viceprefectos o viceprefectas no podrán pronunciarse en su calidad de consejeros o consejeras, sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que adopte el órgano legislativo contraviniendo esta disposición serán nulas; y, 6. Las demás que prevean la ley y las ordenanzas provinciales.

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