Art. 482.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Normas supletorias
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En lo no previsto en esta Sección, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil y las demás normas y procedimientos establecidos mediante ley para casos especiales de enajenación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.