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Art. 482.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Normas supletorias

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En lo no previsto en esta Sección, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil y las demás normas y procedimientos establecidos mediante ley para casos especiales de enajenación.

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