Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 48

Atribuciones de los consejeros o consejeras

Vigente desde 2026-06-15

Los integrantes del consejo provincial serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. Tienen las siguientes atribuciones: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo provincial; b) Presentar proyectos de ordenanzas provinciales en el ámbito de sus competencias; c) Intervenir en el consejo provincial de planificación, en las comisiones permanentes, especiales y técnicas; y, en las delegaciones y representaciones que designe el consejo provincial; y, d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo provincial de acuerdo con este Código y la ley.

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