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Art. 48 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Atribuciones de los consejeros o consejeras

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los integrantes del consejo provincial serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. Tienen las siguientes atribuciones: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo provincial; b) Presentar proyectos de ordenanzas provinciales en el ámbito de sus competencias; c) Intervenir en el consejo provincial de planificación, en las comisiones permanentes, especiales y técnicas; y, en las delegaciones y representaciones que designe el consejo provincial; y, d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo provincial de acuerdo con este Código y la ley.

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