Art. 456 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Tributos y derechos
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los procedimientos de expropiación, a partir de la notificación de la declaratoria, no se generarán sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra prestación patrimonial de registro, inscripción o protocolización de los documentos que produzcan o de los actos jurídicos que se produzcan.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.