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Art. 444 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Venta sin subasta

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si se tratare de artículos que se han adquirido o producido para la venta al público, no hará falta la subasta. Los precios de venta comprenderán los impuestos y derechos fiscales y municipales que sufragan los comerciantes particulares. Previamente se fijarán los montos en atención a criterios técnicos y económicos.

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