Art. 444 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Venta sin subasta
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si se tratare de artículos que se han adquirido o producido para la venta al público, no hará falta la subasta. Los precios de venta comprenderán los impuestos y derechos fiscales y municipales que sufragan los comerciantes particulares. Previamente se fijarán los montos en atención a criterios técnicos y económicos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.