Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 444
Venta sin subasta
Vigente desde 2026-06-15
Si se tratare de artículos que se han adquirido o producido para la venta al público, no hará falta la subasta. Los precios de venta comprenderán los impuestos y derechos fiscales y municipales que sufragan los comerciantes particulares. Previamente se fijarán los montos en atención a criterios técnicos y económicos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.