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Art. 442 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Requisitos

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para la venta de bienes muebles se exigirá: a) Que la unidad responsable certifique que el bien no es necesario a la administración, que ha dejado de ser útil o que es más conveniente su enajenación; y, b) Que se hayan cumplido los demás requisitos legales.

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