Art. 433 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Condiciones expresas
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si se dieren autorizaciones o realizaren contratos relacionados con el contenido de la presente Sección, en el respectivo contrato o autorización, se indicarán las condiciones técnicas y ambientales que ha de cumplir el usuario o contratado y las tasas o prestaciones patrimoniales que ha de satisfacer periódicamente, por adelantado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.