Art. 425 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Conservación de bienes
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.