Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 361.1
Del Gobierno para Resultados del Desarrollo
Vigente desde 2026-06-15
Constituye una gestión orientada a resultados que permita medir los impactos de sus políticas públicas en el territorio, a través de una gestión eficiente de su administración pública y mecanismos de gobernanza territorial y corresponsabilidad en la reducción de las desigualdades territoriales. Sus logros y resultados deberán ser plasmados a través de una certificación de buen gobierno basado en resultados que otorguen los órganos asociativos de cada uno de los diferentes niveles de gobierno. Los entes asociativos deberán crear metodologías o herramientas tecnológicas que usarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados que les permita medir el manejo y uso de los recursos, mediante la planificación y el presupuesto por resultados para esto en lo posible se utilizará software libre. Además, los entes asociativos deberán de dar el acompañamiento necesario para su adecuada implementación. Este concepto será aplicable a las empresas públicas, empresas mixtas y en mancomunamiento en los diferentes niveles de gobierno.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.