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Art. 349 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Depósito de fondos de terceros

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El tesorero depositará diariamente los fondos correspondientes a terceros, en cuenta especial a favor de las instituciones beneficiarias, en el Banco Central del Ecuador o en el Banco Nacional de Fomento. En los lugares en que no existieren sucursales o agencias de los prenombrados bancos, se transferirán vía electrónica los valores recaudados semanalmente, de lo cual se notificará al tesorero del organismo beneficiario.

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