Art. 346 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Obligación de recibir pagos
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El tesorero está obligado a recibir el pago de cualquier crédito, sea este total o parcial, sean tributarios o de cualquier otro origen. Los abonos se anotarán en el respectivo título de crédito o en el registro correspondiente y se contabilizarán diariamente, de acuerdo con el reglamento que se dictará al efecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.