Art. 330 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Autorización para celebrar contratos
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados o sus parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuyos bienes fueren expropiados por el respectivo gobierno autónomo descentralizado, por así requerirlo la realización de una obra pública sin cuya expropiación no podría llevarse a cabo, podrán celebrar con éste los contratos respectivos o sostener el juicio de expropiación en los casos previstos en la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.