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Art. 330 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Autorización para celebrar contratos

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados o sus parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuyos bienes fueren expropiados por el respectivo gobierno autónomo descentralizado, por así requerirlo la realización de una obra pública sin cuya expropiación no podría llevarse a cabo, podrán celebrar con éste los contratos respectivos o sostener el juicio de expropiación en los casos previstos en la ley.

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