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Art. 320 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

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Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los consejos regionales y provinciales, los concejos metropolitanos y municipales o las juntas parroquiales rurales podrán reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría absoluta, conformada por la mitad más uno de les miembros del órgano legislativo, salvo lo dispuesto en este Código.

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