Art. 307 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Funciones
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Serán funciones de los consejos barriales y parroquiales urbanos las siguientes: a) Representar a la ciudadanía del barrio o parroquia urbana y a las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial; b) Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos; c) Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas; d) Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes; e) Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales; f) Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio; g) Promover la capacitación y formación de pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación; h) Propiciar y promover la participación de la sociedad, la familia y la comunidad en los programas y proyectos de prevención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas, para lo cual intervendrán en la formulación, evaluación y control social de las políticas públicas que se emitan para tal efecto; e, i) Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la Constitución.
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