Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO III GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 29
Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados
Vigente desde 2026-06-15
El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.