Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.
Art. 272
Contabilidad y excedentes
Vigente desde 2026-06-15
Las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados se sujetarán a las normas de la contabilidad comercial y conforme a ellas establecerán sus propios resultados anuales. El superávit que se produjere, si no se ha previsto en el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados como aporte de la empresa constituirá un fondo para futuras aplicaciones, de conformidad con la Constitución y la ley. Además llevará el control presupuestario correspondiente. En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la empresa pública se destinarán a la inversión y reinversión en las mismas empresas sus subsidiarias, relacionadas o asociadas; en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados que no fueren invertidos ni reinvertidos, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al presupuesto del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.