Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.
Art. 264
Obligaciones pendientes
Vigente desde 2026-06-15
Las obligaciones correspondientes a servicios o bienes legalmente recibidos antes del cierre del ejercicio financiero conservarán su validez en el próximo año presupuestario, debiendo imputarse a la partida de deudas pendientes de ejercicios anteriores, del nuevo presupuesto.
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