Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.
Art. 260
Solicitud
Vigente desde 2026-06-15
Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.