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Art. 260 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Solicitud

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 265 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Plazo de liquidación

    «de créditos de acuerdo con los procedimientos señalados en los artículos 259 y 260 según el caso. 2. El déficit o superávit provenientes de la ejecución del presupuesto,»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.