Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTítulo II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.

Art. 249.1

Vigente desde 2026-06-15

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales, podrán destinar hasta el 10% de su presupuesto anual, para la donación de bienes y servicios para la labor de las fuerzas del orden, entendidas como esta Policía Nacional y Fuerzas Armadas, que posibiliten el mejoramiento de sus capacidades operativas y técnicas acorde al ámbito de sus competencias. Asimismo, podrán cooperar dentro del marco de sus competencias y proporcionar apoyo logístico e infraestructura necesaria para la operatividad de las Fuerzas del Orden mediante la donación, construcción y mantenimiento, de inmuebles destinados para instalaciones policiales, puestos operativos de seguridad, centros de comando y control, vehículos, combustible instalación de sistemas de vigilancia, monitoreo en puntos estratégicos de la ciudad y otro insumos necesarios para la operatividad técnica que permita mejorar su capacidad de respuesta y eficiencia. El apoyo establecido en los incisos precedentes se efectuará de forma directa y coordinada, acorde a lo establecido en el presente Código y en la Constitución de la República en los planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

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