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Art. 243 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Proyectos complementarios de financiamiento

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los programas, subprogramas, proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos descentralizados fuere superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y para cuya ejecución se requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando sus fuentes de financiamiento. La inclusión definitiva de estos programas, subprogramas, actividades o proyectos en el presupuesto, quedará sujeta a la aprobación, por el legislativo local, del financiamiento complementario propuesto por la máxima autoridad ejecutiva.

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  1. Art. 242 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado

    «deberá acompañarse el proyecto complementario de financiamiento a que se refiere el artículo»

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