Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.
Art. 239
Responsabilidad de la unidad financiera
Vigente desde 2026-06-15
Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre, debidamente justificados, con las observaciones que creyeren del caso. Estos proyectos se prepararán de acuerdo con las instrucciones y formularios que envíe el funcionario del gobierno autónomo descentralizado a cargo del manejo financiero.
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