Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 214
Subrogación
Vigente desde 2026-06-15
El gobierno central podrá subrogar deuda pública de los gobiernos autónomos descentralizados únicamente en situaciones excepcionales calificadas por el Presidente de la República y previo dictamen favorable del Comité de Deuda y Financiamiento. En este caso, de forma previa a la subrogación, deberán establecerse e instrumentarse los mecanismos y herramientas necesarias para la restitución de los valores al gobierno central y de contra garantías necesarias, así como un plan de reducción de endeudamiento.
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