Art. 214 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Subrogación
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El gobierno central podrá subrogar deuda pública de los gobiernos autónomos descentralizados únicamente en situaciones excepcionales calificadas por el Presidente de la República y previo dictamen favorable del Comité de Deuda y Financiamiento. En este caso, de forma previa a la subrogación, deberán establecerse e instrumentarse los mecanismos y herramientas necesarias para la restitución de los valores al gobierno central y de contra garantías necesarias, así como un plan de reducción de endeudamiento.
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