Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 210
Vigente desde 2026-06-15
Mecanismo de distribución,- Los gobiernos autónomos descentralizados que recibirán estos beneficios y los mecanismos de distribución se establecerán en cada una de las leyes sectoriales correspondientes relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables.
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