Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 206
Mecanismo de distribución
Vigente desde 2026-06-15
Para determinar los recursos a transferir para financiar el ejercicio de las nuevas competencias, la comisión de costeo de competencias considerará los siguientes criterios: a) Estándares mínimos de prestación de bienes y servicios, públicos de la nueva competencia y sus costos estándares relacionados; b) Estimación de posibles ingresos propios relacionados con la competencia a transferir, si existieren; c) Cuantificación de la asignación del gasto actual que realiza el gobierno central por estas competencias, ajustado por criterios sectoriales y territoriales relacionados con cada competencia; y, d) Determinación del monto de la transferencia. En caso de ser necesario el Consejo Nacional de Competencias podrá desarrollar la metodología propuesta en este Código, y especificar la fórmula para el costeo de las competencias adicionales.
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