Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTÍTULO VI RECURSOS FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 198.2

Determinación del gasto computable para el cumplimiento de la regla de asignación mínima prioritaria

Vigente desde 2026-06-15

Para efectos del cumplimiento de la regla prevista en el artículo anterior, se considerará exclusivamente el gasto registrado en los grupos, subgrupos e ítems del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, o el instrumento que lo sustituya, correspondientes a gasto de inversión, entendido como aquel destinado a insumos para la generación, ampliación, rehabilitación, mantenimiento o reposición de infraestructura pública, activos físicos, equipamiento y bienes de capital, así como a la provisión de bienes y servicios públicos cuya ejecución se materialice en productos, obras o resultados físicos identificables, directamente asociados al ejercicio de las competencias constitucionales y legales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales. En particular, se computará únicamente el gasto registrado en los siguientes grupos, subgrupos e ítems del Clasificador Presupuestario: a) Subgrupo 73 - Bienes y servicios para inversión, exclusivamente en los siguientes grupos y subgrupos, cuando se encuentren directa y materialmente asociados a la ejecución, mantenimiento o reposición de activos públicos: a. 73.01 - Servicios Básicos; b. 73.02 - Servicios Generales, a excepción de los ítems 73.02.05, 73.02.21, 73.02.48, 73.02.49; c. 73.03 - Traslados, Instalaciones, Viáticos y Subsistencias; d. 73.04 - Instalación, Mantenimiento y Reparación; e. 73.05 - Arrendamiento de Bienes; f. 73.06 - Contratación de Estudios, Investigación y Servicios Técnicos Especializados; g. 73.08 - Bienes de Uso y Consumo de Inversión; h. 73.10 - Pertrechos para la Defensa y Seguridad Pública; i. 73.11 - Convenios de Adhesión para Adquisición de Medicamentos de Consulta Externa; j. 73.14 - Bienes Muebles no Depreciables; k. 73.15 - Bienes Biológicos no Depreciables; y, l. 73.16 - Fondo de Reposición de Inversión. b) Grupo 75 - Obras Públicas; c) Grupo 77 - Otros Egresos de Inversión; d) Grupo 84 - Bienes De Larga Duración (Propiedades Planta y Equipo); y, e) Grupo 88 - Transferencias o Donaciones de Capital

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