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Art. 177 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Impuestos transferidos

Vigentedesde el 15 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los gobiernos autónomos descentralizados regionales serán beneficiarios de los recursos generados por los siguientes impuestos: a) Nota: Literal derogado por artículo 2 numeral 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 802 de 21 de Julio del 2016 . b) El impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados; y, c) El impuesto a los consumos especiales sobre vehículos motorizados y aviones, avionetas y helicópteros, excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. Estos impuestos serán administrados por el Servicio de Rentas Internas. En los casos de reclamaciones de devolución por estos impuestos pagados, que impliquen la restitución de los fondos recaudados, el gobierno regional respectivo deberá obligatoriamente proceder a su restitución, previa resolución del Servicio de Rentas Internas o sentencia judicial que así lo determine. Para estimular la conformación de regiones, el gobierno central podrá destinar un porcentaje de los impuestos generados en su territorio.

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  1. Art. 178 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización · Distribución de la recaudación

    «recaudación generada por los impuestos referidos en el artículo anterior será distribuida entre los gobiernos regionales en razón del domicilio de los sujetos»

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