Art. 143 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Ejercicio de la competencia de otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En ejercicio de esta competencia los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen competencia para aprobar y otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales y organizaciones sin fines de lucro, cuya sede se encuentre en su circunscripción territorial. Para el efecto, el gobernador regional conocerá y aprobará los estatutos, reformas y codificaciones, registro de socios y directivas, disolución y liquidación; en el marco del sistema nacional de información de organizaciones sociales, el Código Civil y los reglamentos que para el efecto expida el Presidente de la República. Para el desempeño de esta competencia, el gobierno autónomo descentralizado regional podrá delegar a los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados sus facultades. El ejercicio de esta competencia deberá ejercerse con total respeto a los principios de la participación, como la igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. En caso de negarse la personería jurídica las organizaciones podrán apelar y solicitar la misma ante el consejo regional respectivo.
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