Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Art. 12
Biodiversidad amazónica
Vigente desde 2026-06-15
Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades. En el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación y remediación acordes con su diversidad ecológica.
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