Art. 102 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Financiamiento
Vigentedesde el 15 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El gobierno central asignará, con cargo al presupuesto general del Estado, recursos destinados a financiar los procesos de formulación, conformación, institucionalización, implementación, consultas, fusiones de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias que incluye estudios, censos, socializaciones y contrataciones para hacer efectivo lo que al respecto se prevé en la Constitución y en este Código. Los planes de desarrollo serán los que correspondan al nivel de gobierno respectivo y contarán con los recursos respectivos.
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