Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y DescentralizaciónTITULO IV REGÍMENES ESPECIALES

Art. 102

Financiamiento

Vigente desde 2026-06-15

El gobierno central asignará, con cargo al presupuesto general del Estado, recursos destinados a financiar los procesos de formulación, conformación, institucionalización, implementación, consultas, fusiones de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias que incluye estudios, censos, socializaciones y contrataciones para hacer efectivo lo que al respecto se prevé en la Constitución y en este Código. Los planes de desarrollo serán los que correspondan al nivel de gobierno respectivo y contarán con los recursos respectivos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.