Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización › TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Art. 10
Niveles de organización territorial
Vigente desde 2026-06-15
El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.