Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
DT 16
(Disposición Transitoria DECIMOSEXTA)
Vigente desde 2024-05-30
Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.
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