Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
DT 12
(Disposición Transitoria DUODÉCIMA)
Vigente desde 2024-05-30
En el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos y movimientos políticos deberán reinscribirse en el Consejo Nacional Electoral y podrán conservar sus nombres, símbolos y número.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.