Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Art. 99
Vigente desde 2024-05-30
La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.
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