Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Art. 94

Vigente desde 2024-05-30

La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

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