Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Art. 91

Vigente desde 2024-05-30

La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

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